El Congreso de El Salvador tendrá un año para realizar los cambios necesarios al artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural vigente en el país.
Por Voz de América | @VozDeAmerica
San Salvador, El Salvador
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un fallo que ordena al Congreso realizar reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural que rige en el país, para que las personas transgénero puedan cambiar su nombre según su identidad de género.
Los congresistas cuentan con un año para realizar las reformas necesarias al inciso que establece las causales para el cambio de nombre, según lo dictado por el órgano de justicia.
Entre las razones para ordenar las reformas, según los magistrados está que, tal y como está actualmente planteada la ley, no permite que una persona pueda cambiar su nombre por razones de identidad de género, lo que instituye "un trato discriminatorio no justificado".
"La Asamblea Legislativa debe emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con la identidad de género", se lee en la sentencia, que fue compartida en la cuenta de Twitter de la organización Comunicando y Capacitando Trans (COMCAVIS TRANS).
COMCAVIS TRANS, una de las organizaciones que ha trabajado por la reforma, afirmó que la noticia "cambiará la realidad de las personas trans en El Salvador".
El organismo, representado por la activista transgénero y defensora de Derechos Humanos Karla Avelar Orellana, presentó en 2018 la demanda contra la ley del Nombre de la Persona Natural por transgredir los artículos 2, 3 y 36, inciso tercero, de la Constitución de la República.
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