Anteriormente, la administración de estos bienes estaba a cargo de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (UNIDAD), que gestionaba los recursos de manera independiente. Con la reforma, estos bienes deben ser entregados a la Tesorería General de la República en menos de 24 horas, un cambio que Gustavo Porras, directivo del Poder Legislativo, asegura "viene a garantizar un mayor control sobre la utilización y disposición de los bienes incautados".
Por Jairo Videa | @JairoVidea
Managua, Nicaragua
En un movimiento supuestamente significativo en la lucha contra el crimen organizado, las y los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua -controlada completamente por el oficialista Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)- aprobaron este martes 18 de junio de 2024 una reforma a la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. Esta reforma tiene como objetivo mejorar el manejo y destino de los bienes pecuniarios incautados, asegurando que los fondos recuperados se utilicen de manera efectiva para satisfacer necesidades presupuestarias del país centroamericano.
El presidente del Poder Legislativo, Gustavo Porras, explicó que esta reforma permitirá que una vez recuperados los activos, estos se depositen directamente en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua (BCN). "En la disposición anterior, los recursos recuperados eran depositados en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional. Ahora, se centralizarán en el Banco Central de Nicaragua, lo que garantiza un mayor control y transparencia en el uso de estos fondos", señaló Porras.
No obstante, un analista político y exfuncionario sandinista, bajo la condición de anonimato, señaló a la Redacción de COYUNTURA en una llamada telefónica que "el cambio ahora permitirá al sandinismo disponer a su gusto y antojo del inmenso capital que el narcotráfico y los bienes ilícitos dejan en Nicaragua. Es una nueva cuenta bancaria, la que antes utilizaban bajo discreción, pero que ahora tienen a completa disposición".
La reforma afecta varios artículos clave de la Ley 735. En el artículo 48, se especifica que los bienes pecuniarios deben ser depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República en el BCN. Esto se refuerza con una modificación al artículo 56, asegurando la coherencia con la disposición del artículo 48.
Además, el artículo 58 establece que el dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subasta será destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cubrir gastos administrativos de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados, y el restante se utilizará para necesidades presupuestarias de la administración que ejerza el Poder Ejecutivo. Porras destacó que "esta reforma garantiza un mayor control sobre la utilización y disposición de los bienes incautados, decomisados y abandonados".
Esta reforma es un paso importante en la administración de los recursos provenientes del crimen organizado. Con los fondos ahora centralizados en el Banco Central de Nicaragua, se espera una mayor eficiencia y transparencia en su gestión. Además, al destinar estos recursos a la Tesorería General de la República, se asegura que los mismos se utilicen para cubrir necesidades prioritarias del país, tales como educación y salud. Pero la oposición lo duda. "Es bueno preguntarnos: ¿cuándo los Ortega Murillo han utilizado una herramienta legislativa o administrativa para el bien común? Nunca es la respuesta", señaló la fuente consultada.
Porras enfatizó que "la disposición de estos activos queda clara en la reforma: todos los activos procedentes de los bienes subastados serán destinados al Ministerio de Hacienda para cubrir necesidades presupuestarias previa autorización de la Presidencia de la República". Este cambio, añadió, "viene a garantizar un mayor control sobre la utilización y disposición de los bienes incautados, decomisados y abandonados".
La reforma ha generado diversas reacciones. Algunos ven en ella una herramienta efectiva para combatir el crimen organizado y mejorar la administración de los recursos del Estado. Sin embargo, otros críticos han señalado preocupaciones sobre la concentración de fondos en el Banco Central y la posibilidad de que estos recursos sean manejados de manera discrecional por la administración sandinista, para usos represivos o adquisitivos-personales.
El contexto político en Nicaragua añade una capa de complejidad a estas reformas. Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo han sido acusados de centralizar el poder y manejar los recursos del Estado sin la mínima transparencia. En este sentido, la reforma a la Ley 735 podría interpretarse como un intento de consolidar aún más el control sobre los recursos financieros del país.
La reforma se fundamenta en varios artículos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Entre estos se encuentran los artículos 138 numeral 1, 140 numeral 2, y 150 numeral 3 de la Constitución, así como los artículos 92, 101 y 102 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Estos marcos legales proporcionan la base para que la Asamblea Nacional lleve a cabo modificaciones legislativas de este tipo, según el oficialismo, en manos del FSLN.
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