La Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 641, Código Penal, enviada este jueves 29 de agosto de 2024 por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional, introduce penas de prisión de 10 a 15 años para aquellos que promuevan o celebren sanciones contra la administración sandinista, sus negocios o funcionarios. Además, se introduce el principio de universalidad para que "las leyes penales nicaragüenses sean también aplicables a las y los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional" varios delitos, desde lavado de activos, piratería y terrorismo, hasta ciberdelitos y "delitos contra el Estado o sus instituciones". Acá analizamos las 38 páginas del documento y los 27 artículos reformados.
Por Redacción Central | @CoyunturaNic
Managua, Nicaragua
La Redacción de COYUNTURA obtuvo la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 641, Código Penal, que busca reformar los Artículos: 16; 46; 47; 49; 64; 112; 130; 223; 225, su epígrafe y contenido; 226; 230; 233; 241; 282, su epígrafe y contenido; 283; 284; 289: 290; 296; 327, su epígrafe y contenido; 358; 367; 373; 392; 408; 410; y 565; todos de la Ley No. 641, Código Penal, texto consolidado y publicado en La Gaceta - Diario Oficial No. 32 del 20 de febrero de 2024 en Managua, Nicaragua. La administración sandinista de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo la ha enviado a la Asamblea Nacional con el "fin único de extender su capacidad represiva más allá de las fronteras nacionales", señaló una abogada nicaragüense consultada bajo anonimato por seguridad, quien también revisó el documento.
Este proyecto legislativo, fundamentado, según el análisis de este medio, en cuatro puntos claves (actualización y modernización del ordenamiento jurídico, que ocurre en el país "desde hace más de dos décadas"; respuesta a la globalización y nuevas tecnologías; adaptación a nuevas modalidades delictivas; y fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado transnacional), pretende modificar 27 artículos de la Ley No. 641, Código Penal, incluyendo en dicha legislación la posibilidad de enjuiciar a nicaragüenses y extranjeros que cometan delitos fuera del país y castigarlos con penas que van desde multas, pasan por la confiscación de bienes, y llegan hasta la prisión perpetua. La reforma, que ya ha sido remitida a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, se espera sea aprobada el próximo martes 03 de septiembre de 2024.
Principio de universalidad, expansión del control represivo y el peligroso alcance de la represión transnacional
Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la modificación Al artículo 16 del Código Penal, que establece el "principio de universalidad". Según esta nueva disposición, las leyes penales nicaragüenses podrán aplicarse también a los siguientes delitos cometidos fuera del territorio nacional: lavado de activos; terrorismo; financiamiento al terrorismo; proliferación de armas de destrucción masiva; financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; crimen organizado; piratería; esclavitud y comercio de esclavos; delitos contra el orden internacional; falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos de tráfico internacional de personas; tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos; delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; delitos de tráfico internacional de vehículos; delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y mujeres; tráfico de armas y municiones; delitos contra la administración pública; ciberdelitos; delitos contra el Estado o sus instituciones; y cualquier delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.
Las penas para estos delitos van desde multas y decomiso de bienes hasta prisión perpetua revisable, lo que marca un endurecimiento significativo en la estrategia punitiva del régimen sandinista. Daniel Ortega, con su puño y letra, argumenta que estos delitos no solo afectan a las y los ciudadanos individualmente, sino que también ponen en riesgo la tranquilidad y el bienestar de la colectividad nicaragüense. Sin embargo, críticos como el exprecandidato presidencial y politólogo exiliado, Félix Maradiaga, rápidamente señalaron que estos tipos penales han sido utilizados históricamente por la administración de Ortega para perseguir a opositores, disidentes, periodistas, defensores, exfuncionarios y religiosos, y para desmantelar organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación independientes, evidenciando una estrategia de represión, violaciones y crímenes que ahora se extiende -oficialmente y ya casi que por ley- más allá de las fronteras nacionales, de forma sistemática, poniendo a todas las personas en su solo cajón, y con un denominador común: estar "en contra" de los Ortega-Murillo.
Maradiaga advirtió que esta reforma busca legalizar la persecución de disidentes en el exilio. "Ortega ya no se conforma con encarcelar y expulsar a los disidentes más incómodos; ahora pretende juzgar y confiscar los bienes de aquellos que se encuentran en el exilio, ampliando su capacidad para silenciar a la oposición en cualquier lugar del mundo", expresó el desterrado y desnacionalizado. Mientras tanto, el analista político y exdiputado de la Asamblea Nacional, Eliseo Núñez, también señaló la gravedad de estas modificaciones, enfatizando que delitos como el lavado de dinero, que antes no incluían la posibilidad de cadena perpetua, ahora son parte de la estrategia del régimen para endurecer las penas y disuadir cualquier forma de oposición, tanto interna como externa. "Es un abuso del poder punitivo del Estado, utilizando la ley como herramienta de persecución política", agregó Núñez.
Además de la ampliación de la jurisdicción penal, la reforma también institucionaliza la confiscación de bienes como una sanción común, que ya es aplicada a discreción del Poder Ejecutivo, en manos de Ortega desde el 2007. El artículo 47 del Código Penal modificado incluye no solo la prisión perpetua revisable, sino también la prisión misma, la privación de otros derechos, el decomiso de bienes y activos delictivos, el decomiso de bienes de valor equivalente, días multa y la multa, como castigo para personas naturales y jurídicas. Para las empresas, se suman penas como la clausura de locales, la prohibición temporal o definitiva de realizar actividades comerciales, la inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas, la intervención judicial, la imposición de deberes "orientados a prevenir la actividad delictiva o sus efectos", y la disolución de la persona jurídica. La reforma también permitirá la "publicación de sentencias condenatorias firmes en cualquier medio de comunicación de circulación nacional, público o privado, escrito, televisivo, radial telemático, a costa del condenado".
Esta institucionalización de las confiscaciones, por un lado, representa, según críticos, una consolidación del control económico del régimen sobre sus oponentes, la ciudadanía y el conjunto de la sociedad. Las penas por promover o solicitar sanciones internacionales contra Nicaragua se endurecen significativamente, con castigos que podrían llegar hasta los 30 años de prisión para quienes financien o patrocinen estas acciones, y penas de prisión de 10 a 15 años para aquellos que promuevan o celebren sanciones contra la administración sandinista, sus negocios o funcionarios.
Violaciones al debido proceso y persecución en ausencia
Para Yader Morazán, experto en administración judicial y exfuncionario sandinista, ahora desnacionalizado y en el exilio, la reforma abre la puerta a una serie de violaciones al debido proceso, especialmente en el caso de personas que sean juzgadas en ausencia. "Es un retroceso en términos de justicia, porque legaliza lo que ya se venía haciendo de facto: juzgar y condenar sin garantías procesales adecuadas, y ahora también a quienes están fuera del país", señaló Morazán. A su vez, el abogado y defensor de derechos humanos Gonzalo Carrión advirtió que la reforma "fortalece y actualiza" la estrategia de persecución penal contra los considerados enemigos del régimen, tanto dentro como fuera de Nicaragua. "Es una ley draconiana que aumenta el castigo y tiene un enfoque recaudatorio, disfrazando la persecución política con delitos comunes y transnacionales", afirmó Carrión, subrayando la obsesión del sandinismo por despojar de sus bienes a quienes considera opositores.
Otra de las preocupaciones más serias es el posible uso de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) para perseguir y capturar a opositores en el extranjero. Aunque algunos expertos creen que el mencionado órgano podría negarse a actuar en estos casos por ser claramente motivados políticamente, otros, como Yader Morazán, advierten que la amenaza es real y que podría llevar a que muchos opositores terminen en alertas rojas internacionales.
Entonces, a modo de resumen, en el Código Penal también se re-clasificaron las penas por su carácter y gravedad. Se re-definieron y tendrán -en la mayoría de los casos- un nuevo castigo: los días multa; el decomiso; la extinción; el robo con fuerza en las cosas; las circunstancias agravantes para el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas; la receptación; la estafa agravada; el estelionato; la usurpación de dominio público o comunal; el lavado de activos; las circunstancias agravantes; la falsificación material; el uso de falso documento; la circunstancia agravante singular; la usurpación de funciones públicas; el entorpecimiento y afectación a los bienes, productos y servicios de la población; la posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; la contaminación atmosférica; el aprovechamiento ilegal de recursos naturales; la asociación para delinquir; la disposición común; el menoscabo a la integridad nacional; la trata de personas; delitos contra el Patrimonio y el orden socioeconómico; delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; el tráfico de migrantes ilegales; el tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos; el crimen organizado; el terrorismo; y otros.
Por otro lado, la reforma al Artículo 565 del Código Penal nicaragüense, ahora establece que "se realizarán con juez técnico los juicios por delitos de violencia doméstica o intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo, criminalidad organizada y ciberdelitos. Esta disposición es aplicable también a los delitos contenidos en los títulos o capítulos siguientes: delitos contra la libertad e integridad sexual; lavado de activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; terrorismo; financiamiento al terrorismo; proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento; delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones, explosivos y otros materiales peligrosos; delitos contra la administración pública; robo con violencia o intimidación en las personas; robo con fuerza en las cosas; asesinato, femicidio, parricidio, homicidio. De igual forma será aplicable a los delitos de homicidio imprudente bajo las condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 141 del Código Penal; lesiones graves y gravísimas; tráfico de migrantes; trata de personas; tráfico de órganos, tejidos y células humanas; tráfico ilícito de vehículos; delitos contra el sistema bancario y financiero; estafa agravada; corte, aprovechamiento y veda forestal; así como en aquellos delitos cometidos contra el Estado. Estos delitos se tramitarán en prisión preventiva hasta que se dicte sentencia".
Ahora, por mandato del sandinismo, "la responsabilidad penal de la persona jurídica será exigible aún cuando la concreta persona física actuante no haya sido individualizada o no se haya podido dirigir el proceso contra ella, siempre y cuando se haya realizado el tipo penal objetivo y la persona jurídica no hubiese garantizado o previsto la no ocurrencia de estos comportamientos".
"Son circunstancias que atenúan la responsabilidad penal de
la persona jurídica: haber admitido los hechos ante autoridad judicial competente; haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar el daño causado por el delito o disminuir sus efectos; haber establecido hasta antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir o descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica", también cita la iniciativa del régimen Ortega-Murillo.
La reforma al Código Penal no solo busca ampliar la capacidad del régimen para castigar a sus opositores, sino que también envía un mensaje de intimidación fulminante a la comunidad internacional y a la diáspora nicaragüense. Con la aprobación de estas modificaciones a la vista, Ortega y Murillo consolidan un modelo de represión transnacional brutal, con el cual cualquier persona puede ser judicialmente perseguida, obligando en muchos casos a futuro a otros Estados a responder de forma positiva o evasiva. Lo acá explicado es evidentemente una herramienta diseñada para acallar cualquier forma de resistencia, oposición o contradicción de cualquier tipo o tamaño, sin importar dónde se encuentren las personas acusadas por el Estado y su aparato. Esta reforma marca un capítulo inigualable en la escalada represiva del régimen sandinista desde 2018, 2021 o incluso 2023, cuyo alcance amenaza con traspasar las fronteras y perseguir a quienes buscan justicia y libertad para Nicaragua desde el exilio. O sencillamente para quien no firma este reportaje, por escribirlo de todas formas.
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